Como psicóloga colegiada y al estar ejerciendo esta profesión, creo que es importante dar a conocer a la población general cuáles son aquellas reglas de conducta que rigen que el ejercicio de la psicología sea llevado a cabo con rigor y profesionalidad. Para garantizar este cumplimiento, el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) elabora un protocolo de actuación (código deontológico) destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. Por eso es importante que sepamos que el psicólogo que está llevando nuestro caso (o el caso de nuestro hijo) esté colegiado en el COPC, ya que es este organismo quien vela por garantizar este rigor de actuación y aplicación. El psicólogo debe ser conocedor de cuál es el código deontológico y creo que es importante que el cliente también pueda tener acceso a esta información para saber que el tratamiento que está realizando se rige por una normativa coherente y rigurosa.
A
continuación, presento una recopilación de algunos de los artículos más
importantes sobre la buena práctica profesional que los psicólogos deben llevar
a cabo, sin embargo, para aquellas personas que les pueda interesar, puede
consultar más información en la página web del Colegio
Oficial de Psicólogos de Cataluña http://copc.cat
Principios generales
Artículo 1. El psicólogo no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas. Asimismo, denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.
Artículo 5. El
ejercicio de la psicología ordena a una finalidad humana y social que puede
expresarse en objetivos tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida y
la plenitud del desarrollo de personas y grupos en los diferentes ámbitos de la
vida individual y
social.
Artículo 6. La
profesión del psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido
de la responsabilidad, honestidad, sinceridad con los clientes, prudencia en la
ampliación de los instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez
de
la fundamentación científica de sus actividades profesionales.
Artículo 8. Todo
psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, de la violación
de los derechos humanos que llegue a conocer a través de su práctica
profesional, una vez agotadas todas las posibilidades de intervención
psicológica para evitarla.
Artículo 9. El
psicólogo, en la prestación de su servicio, no hará discriminación de las
personas y / o grupos por razones de edad, sexo, nacionalidad, clase social,
raza, idioma o cualquier otra diferencia.
Artículo 13. El
psicólogo no realizará nunca maniobras de captación dirigidas a lograr que le
sean confiados casos de determinadas personas, ni tampoco procederá a realizar
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. Cuando
trabaje en una institución, no aprovechará su situación para derivar casos a su
práctica privada.
De
la competencia profesional y la relación con otros profesionales
Artículo 16. Es
un deber ético del psicólogo actualizar su formación y sus conocimientos dentro
del ámbito de sus competencias.
Artículo 17. El
psicólogo velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los términos,
instrumentos y técnicas propios de la profesión.
Artículo 18. Sin
perjuicio su crítica científica que estime oportuna en el ejercicio de su
profesión, el psicólogo no desacreditará colegas u otros profesionales que
trabajen a partir de los mismos u otros presupuestos teóricos y / o
metodológicos. Hablará
con respeto de las escuelas y de aquellos tipos de intervención que gozan de
credibilidad científica y profesional.
Artículo 19. Cuando
los objetivos de la práctica profesional del psicólogo confluyan con los de
otros profesionales, es conveniente, y en algunos casos necesaria, la
colaboración interdisciplinar, sin perjuicio de las competencias y los
conocimientos de cada uno de ellos.
De la
intervención
Artículo 20. El
psicólogo debe rechazar llevar a cabo su intervención cuando existan serios
indicios de que su participación puede ser mal utilizada o usada en contra de
los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.
Artículo 22. Al
hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones y
comunidades, el psicólogo les informará adecuadamente sobre las características
esenciales de la relación establecida y los objetivos que se propone.
En
el caso de menores de edad o legalmente incapacitados, serán informados, además,
los padres o tutores.
Artículo 23. El
psicólogo debe finalizar su intervención, y no prolongarla innecesariamente,
bien sea porque ha alcanzado los objetivos propuestos, o bien porque le faltan
recursos o capacitación para conseguirlos. En
este caso informará desinteresadamente la posibilidad de que la intervención sea
continuada por otros profesionales.
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Artículo 47. Constituye
una transgresión a la deontología profesional atribuirse una titulación académica
que no se posee, así como una especialización para la que no se tiene la
capacidad correspondiente.
Honorarios y
remuneración
Artículo 49. El
psicólogo se abstendrá de aceptar condiciones o retribuciones económicas que
signifiquen desvalorización de la profesión o competencia
desleal.
Artículo 50. El
psicólogo podrá, excepcionalmente, prestar servicios gratuitos de evaluación y
de intervención a clientes que no puedan pagar y tengan manifiesta
necesidad.Artículo 51. En
el ejercicio libre de la profesión, el psicólogo informará previamente al
cliente sobre la cuantía de sus honorarios por actos
profesionales.
Artículo 52. La
percepción y retribución de honorarios no está sometida al éxito del tratamiento
o a un determinado resultado de la actuación del psicólogo.
Artículo 53. El
psicólogo, en ninguna situación, no percibirá ni ofrecerá ninguna remuneración
relacionada con la derivación de clientes.
Mª Carmen Gutiérrez Conde
Psicóloga col. nº 13.432
Directora de Creixement Global
Tel. 938646042 / 647413240
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