sábado, 8 de diciembre de 2012

El Código Deontológico de los psicólogos. La normativa que vela por la buena práctica profesional. (Por Creixement Global)


Como psicóloga colegiada y al estar ejerciendo esta profesión, creo que es importante dar a conocer a la población general cuáles son aquellas reglas de conducta que rigen que el ejercicio de la psicología sea llevado a cabo con rigor y profesionalidad. Para garantizar este cumplimiento, el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) elabora un protocolo de actuación (código deontológico) destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. Por eso es importante que sepamos que el psicólogo que está llevando nuestro caso (o el caso de nuestro hijo) esté colegiado en el COPC, ya que es este organismo quien vela por garantizar este rigor de actuación y aplicación. El psicólogo debe ser conocedor de cuál es el código deontológico y creo que es importante que el cliente también pueda tener acceso a esta información para saber que el tratamiento que está realizando se rige por una normativa coherente y rigurosa.
A continuación, presento una recopilación de algunos de los artículos más importantes sobre la buena práctica profesional que los psicólogos deben llevar a cabo, sin embargo, para aquellas personas que les pueda interesar, puede consultar más información en la página web del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña http://copc.cat

Principios generales
Artículo 1El psicólogo no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas. Asimismo, denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.
Artículo 5. El ejercicio de la psicología ordena a una finalidad humana y social que puede expresarse en objetivos tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida y la plenitud del desarrollo de personas y grupos en los diferentes ámbitos de la vida individual y social.
Artículo 6. La profesión del psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad con los clientes, prudencia en la ampliación de los instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez de la fundamentación científica de sus actividades profesionales.
Artículo 8. Todo psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, de la violación de los derechos humanos que llegue a conocer a través de su práctica profesional, una vez agotadas todas las posibilidades de intervención psicológica para evitarla.
Artículo 9. El psicólogo, en la prestación de su servicio, no hará discriminación de las personas y / o grupos por razones de edad, sexo, nacionalidad, clase social, raza, idioma o cualquier otra diferencia.
Artículo 13. El psicólogo no realizará nunca maniobras de captación dirigidas a lograr que le sean confiados casos de determinadas personas, ni tampoco procederá a realizar actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. Cuando trabaje en una institución, no aprovechará su situación para derivar casos a su práctica privada.



De la competencia profesional y la relación con otros profesionales
Artículo 16. Es un deber ético del psicólogo actualizar su formación y sus conocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 17. El psicólogo velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los términos, instrumentos y técnicas propios de la profesión.
Artículo 18. Sin perjuicio su crítica científica que estime oportuna en el ejercicio de su profesión, el psicólogo no desacreditará colegas u otros profesionales que trabajen a partir de los mismos u otros presupuestos teóricos y / o metodológicos. Hablará con respeto de las escuelas y de aquellos tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 19. Cuando los objetivos de la práctica profesional del psicólogo confluyan con los de otros profesionales, es conveniente, y en algunos casos necesaria, la colaboración interdisciplinar, sin perjuicio de las competencias y los conocimientos de cada uno de ellos.

De la intervención
Artículo 20. El psicólogo debe rechazar llevar a cabo su intervención cuando existan serios indicios de que su participación puede ser mal utilizada o usada en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 22. Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones y comunidades, el psicólogo les informará adecuadamente sobre las características esenciales de la relación establecida y los objetivos que se propone. En el caso de menores de edad o legalmente incapacitados, serán informados, además, los padres o tutores.
Artículo 23. El psicólogo debe finalizar su intervención, y no prolongarla innecesariamente, bien sea porque ha alcanzado los objetivos propuestos, o bien porque le faltan recursos o capacitación para conseguirlos. En este caso informará desinteresadamente la posibilidad de que la intervención sea continuada por otros profesionales.

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Artículo 47. Constituye una transgresión a la deontología profesional atribuirse una titulación académica que no se posee, así como una especialización para la que no se tiene la capacidad correspondiente.

Honorarios y remuneración
Artículo 49. El psicólogo se abstendrá de aceptar condiciones o retribuciones económicas que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 50. El psicólogo podrá, excepcionalmente, prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que no puedan pagar y tengan manifiesta necesidad.Artículo 51. En el ejercicio libre de la profesión, el psicólogo informará previamente al cliente sobre la cuantía de sus honorarios por actos profesionales.
Artículo 52. La percepción y retribución de honorarios no está sometida al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del psicólogo.
Artículo 53. El psicólogo, en ninguna situación, no percibirá ni ofrecerá ninguna remuneración relacionada con la derivación de clientes.

Mª Carmen Gutiérrez Conde
Psicóloga col. nº 13.432
Directora de Creixement Global
Tel. 938646042 / 647413240

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